Si se tira del hilo de la investigación de Amorín, se van descubriendo un sinnúmero de violación de normas legales, y de delitos perpetrados para consumar la maniobra: se habrían falsificado firmas de los damnificados y fichas de afiliación (la mayoría figuran a su vez como afiliados al PRO) o usurpado identidades, lo que supone los delitos contemplados en los artículos 292 y 296 del Código Penal y 33 de la Ley 17.671; y si la finalidad de las maniobras era “blanquear” aportes de origen ilícito, también puede existir lavado de dinero tanto por parte del que aporta, como del que lo recibe (artículo 303 incisos 1) y 3) del mismo Código).
Pero además y casi con certeza, la operatoria ha violado la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos si es que -por ejemplo- través de la apropiación de la identidad de aportantes que ni siquiera sabían que se estaba utilizando su nombre, se canalizaron aportes de aquellos que no pueden aportar a las campañas de los partidos de acuerdo con el artículo 15 de la ley: entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, (como fondos reservados de la AFI, de los que además está exenta de rendir cuentas), provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación (Edenor, Edesur, cualquiera de las generadoras), las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires, personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar (los bingos de Angelicci), gobiernos o entidades públicas extranjeras, personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país (los fondos buitres); personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores o asociaciones sindicales, patronales (la AEA, la UIA) y profesionales (el Colegio de Abogados porteño).
LISTADO COMPLETO DE “APORTANTES DE CAMPAÑA 2017:
Por las dudas, ponemos a disposición el listado completo de aportantes declarados por el partido político gobernante, y si sus nombres (o el de algún conocido/a) figura en ella, ejerza su derecho de accionar judicialmente contra la banda de mafiosos corruptos encabezados por el felino contrabandista sr. Tijeras Macri.
Aportantes Campana 2017 by daniel on Scribd
También es posible que la estafa tenga por objeto burlar los límites de montos de lo que pueden aportar las personas físicas y jurídicas que sí pueden hacerlo y que establece el artículo 16 de la ley; o disfrazar el aporte de personal de existencia ideal (por ejemplo empresas) a las campañas, algo que prohíbe su artículo 44 Bis.La Corriente Kirchnerista de Santa Fe
Hasta allí, las posibles implicancias legales del caso, respecto al cual ya hay una causa tramitando en la justicia federal, de la que no esperamos demasiado atento que el blindaje mediático del que gozan las principales figuras del gobierno, no es nada comparado con el judicial. Pero en tiempos de turbulencia económica y con jueces argentinos en el medio, todo puede pasar.
El asunto que hasta acá ha pasado más desapercibido son las implicancias políticas del caso: no estamos hablando de aportes fraudulentos o de origen oscuro en cualquier campaña electoral ni en cualquier elección, sino en la de la provincia de Buenos Aires, el año pasado; es decir: la elección en la que el oficialismo enfrentó a Cristina, que ganó las PASO, obligando a Vidal a echar el resto de cara a las generales, y al gobierno a implementar un combo de medidas “populistas” para revertir el resultado, por sus obvias proyecciones nacionales.
Ahora sabemos que además en esa elección Cristina compitió contra una coalición que contó con ingentes recursos de campaña, de dudoso origen. Sería muy interesante que la justicia siguiera el hilo de la investigación de Amorín, para llegar a los aportantes reales de la campaña de “Cambiemos”, es decir los que financiaron el operativo para cerrarle el paso, creyendo que de ese modo pondrían punto final a su carrera política.
Aunque todos podemos tener una idea de por donde pudo venir la mano, sería bueno confirmarlo, y comprobar -por ejemplo- si el aporte fue recompensado por el gobierno con algún que otro favor, que se yo, alguna fusión aprobada, la eliminación de una tasa a las máquinas tragamonedas que se destinaba a financiar el turf, la aprobación de aumentos de tarifas sin compromisos de inversiones, la condonación de multas por incumplimientos de los contratos o el acceso a dólares baratos en medio de la corrida cambiara, cositas por el estilo.
Eso sin mencionar que a la luz de la denuncia de Amorín y de las truchadas que se pudo constatar, se entiende el apuro del gobierno de Macri por impulsar en el Congreso la reforma a la legislación electoral antes de las presidenciales del año que viene, para poder blanquear los aportes empresarios a las campañas: de lo contrario las maniobras deben ser muy burdas, y en algún momento se terminan notando."ARTICULO 32. — Fondos electorales. La alianza electoral deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.Dichas cuentas deben informarse al juez federal con competencia electoral y registrarse en el Ministerio del Interior. Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección.De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral." (las negritas son nuestras)
Tanto apuro, María Eugenia Vidal (en su primera declaración pública sobre el tema) intentó justificar los chanchullos diciendo que la ley vigente "tiene lagunas y deficiencias". Cuando se entere de que el artículo 32 de la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos (la que ella dice que tiene lagunas y deficiencias) ya manda a bancarizar los aportes de particulares para las campañas electorales.
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