En la Argentina Amarilla hay familias que se endeudan para pagar los servicios de gas, luz y agua. Pero lo que dice Aranguren no es solamente que la energía "no es un derecho humano", sino es que durante años los sueldos aumentaron más que las tarifas de energía (como si eso estuviese mal y fuese pecado) y ahora parece que hay que compensar. No debe haber mejor definición de Corporación Cambiemos, mezcla de hijaputez y pelotudez rampante.
Los recientes dichos de Aranguren, que, entre otras cosas, afirma que "la energía no es un derecho humano", son una muestra de cuál es el proyecto de país y gobierno que propone el Felino Macri.
En la Argentina hay cada vez más familias que se endeudan para pagar los servicios. Y no lo decimos nosotros, lo dice La Nación:
En el último trimestre de 2018, la fintech (empresas que mezclan finanzas y tecnología) de pago digital y préstamos personales Moni verificó un aumento del 45% en la cantidad de préstamos solicitados para pagar servicios en comparación con el mismo período del año anterior. El monto promedio que pidieron los usuarios fue de $2750 a una tasa nominal anual (TNA) del 65% -a ese porcentaje hay que sumarle otros gastos para obtener el costo financiero total (CFT)- y una comisión por uso de la plataforma, que en el caso de los préstamos es de $500, aproximadamente.
El aumento en los servicios desde la asunción de Mauricio Macri impactó fuertemente en el bolsillo, coinciden los economistas. Según los números del estudio EcoGo, desde 2016 hasta el momento los aumentos fueron del 747%, 1643,7% y 616,2% en gas, electricidad y agua respectivamente.
Para Aranguren está mal que tu sueldo le haya ganado a las tarifas durante años. No debe haber mejor definición de Corporación Cambiemos.
Pero a saber... el señor está un poco equivocado, además de ser un excelente ejemplo de cinismo.
“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;... en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.” (Constitución Nacional, artículo 75 inciso 22).Nota original
“Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI)
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;...” (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 punto 1.)
“Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos...” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26)
“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,...” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo)
“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,...” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11 punto 1.)
“A los efectos de la presente ley, denomínase servicio público de electricidad la distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado de acuerdo con las regulaciones pertinentes.” (Ley 15.336, artículo 3)
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